Sentencia N° 1836 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1836, Exp. 11-0565, 01/12/2011
Expediente11-0565
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónAdmite el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Alcalde del Municipio Miranda del Estado Trujillo contra el artículo 14 de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Municipales para el Ejercicio Económico Financiero año 2011. Se argumentó que dicho artículo violaba principios constitucionales y legales, afectando la gestión fiscal del municipio. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió la acción de nulidad, aunque consideró improcedente la medida cautelar solicitada por el recurrente. Se ordenó notificar a las partes involucradas y continuar con la tramitación del recurso. Finalmente, se estableció que la decisión se fundamenta en la necesidad de un análisis profundo de la constitucionalidad de la norma impugnada, lo que requiere un pronunciamiento definitivo en el futuro.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, solicita que de forma cautelar se suspendan los efectos del artículo impugnado y que finalmente se declare su nulidad. Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el artículo 14 de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Municipales para el Ejercicio Económico Financiero año 2011, la cual fue publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Miranda del Estado Trujillo N° 10 del 28 de diciembre de 2010. Ahora bien, resulta pertinente señalar que en cuanto a la competencia para conocer de demandas como la planteada, esta Sala advierte que ha sido ejercida una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra un acto dictado en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se precisa formular las siguientes consideraciones: El artículo 334 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “(…) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida los abogados Alexis José Carrizo Valecillos y Heliana Ercilia Santiago Espinoza, actuando en nombre del ciudadano JOSÉ DOUGLAS LINÁREZ, titular de la cédula de identidad número 9.494.337, Alcalde del Municipio Miranda del Estado Trujillo, contra el artículo 14 de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Municipales para el Ejercicio Económico Financiero año 2011, la cual fue publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Miranda del Estado Trujillo N° 10 del 28 de diciembre de 2010. 2.- ADMITE el referido recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 5.- ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mirada del Estado Trujillo, a la Fiscal General de la República y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Mirada del Estado Trujillo, respectivamente, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

Palabras clave

nulidadmedidas cautelaresconstitucionalidadderecho administrativoordenanza municipal

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