Sentencia N° 1712 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1712, Exp. 09-0928, 10/12/2009
Expediente09-0928
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda presentada por varios ciudadanos contra un acto administrativo que despoja a la Alcaldía Metropolitana de Caracas de recursos financieros. La Sala argumenta que los demandantes no identificaron un acto específico objeto del recurso de nulidad, lo que hace que su escrito sea ininteligible. Se menciona que la confusión en la redacción del escrito impide su tramitación adecuada.
Extracto de la motiva
Es el caso que los demandantes, en el breve y confuso escrito presentado ante la Sala Político Administrativa, sólo hacen referencia a que la reducción de recursos financieros a la Alcaldía Metropolitana resulta ilegal en su criterio, pero no identifican un acto en particular objeto del recurso de nulidad, como mal concluye el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. Por el contrario, indican que la acción es ejercida contra “el acto administrativo que deja sin recursos financieros a la Alcaldía Metropolitana”, sin embargo no identifican cuál es ese acto que en su criterio deja sin recursos financieros a la Alcaldía Metropolitana. En este orden de ideas, cuando hacen referencia al Decreto número 6.666 publicado en la Gaceta Oficial Ordinario número 39.157, mediante el cual se designó un Jefe de Gobierno del Distrito Capital indican que sobre ello: “no haremos pronunciamiento alguno, por ser ajeno a la materia esencial del punto de inconstitucionalidad que nos ocupa, pues para no distraer la atención de los honorables Magistrados sobre el particular”. Asimismo, en el petitorio del escrito solo indican que “solicitamos que este recurso estrictamente jurídico sea tramitado por la vía de mero derecho y su respuesta oportuna habida cuenta de que las necesidades del pueblo de la Gran Caracas demanda con urgencia la solución de sus ingentes y agobiantes problemas”. En este sentido, de la redacción y fundamentación del escrito objeto de autos, le resulta a la Sala imposible la determinación de qué pretensión, demanda o solicitud intentaron los accionantes, ya que el escrito es de tal modo oscuro y confuso, que la corrección del mismo implicaría la necesidad de plantearlo de nuevo, en virtud de que, tal y como fue redactado es ininteligible.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR ININTELIGIBLE la demanda ejercida por los ciudadanos Rafael Antonio Veloz García, Presidente de la Asociación Civil de la CONFEDERACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (CONFEPUV), Omar Ávila, Secretario General y representante legal del partido político VISIÓN VENEZUELA; Luis Esteban Laguado Porras, Secretario General Nacional del partido político MOVIMIENTO LABORALISTA; Luis Alberto Salazar, integrante del COMITÉ DE USUARIOS; Haydee Deutsch, Presidenta del partido FUERZA LIBERAL, y Augusto José Uribe Trenard, Coordinador General de la organización con fines políticos PLATAFORMA DE ENCUENTRO SOCIAL, asistidos los cinco últimos por el abogado Rafael Antonio Veloz García. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.