Sentencia N° 1708 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1708, Exp. 09-0732, 10/12/2009
Expediente09-0732
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto contra una decisión del Consejo Moral Republicano. Se establece que el acto impugnado fue dictado en ejecución directa de la Constitución, lo que otorga a la Sala la competencia para conocer del caso. La decisión concluye ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido contra la antes referida decisión del 16 de diciembre de 2008, dictada por el ciudadano Presidente del Consejo Moral Republicano. Ahora bien, resulta pertinente señalar que en cuanto a la competencia para conocer de demandas como la planteada, esta Sala advierte que ha sido ejercida una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra actos dictados en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se precisa formular las siguientes consideraciones. El artículo 334 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “(…) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (…)”. Por otra parte, el numeral 9 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala: “(…) Declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando colidan con ésta y que no sean reputables como actos de rango legal (…)”. La exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, de lo cual emerge, de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tengan una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad incoado por la abogada Jackeline Sandoval de Guevara, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil FUNDACIÓN PARA EL DEBIDO PROCESO (FUNDEPRO) contra la decisión del 16 de diciembre de 2008, dictada por el ciudadano Presidente del CONSEJO MORAL REPUBLICANO. 2.- ORDENA LA REMISIÓN AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN del presente expediente, a los fines de la continuación del procedimiento. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

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