Sentencia N° 1700 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1700, Exp. 02-2840, 10/12/2009
Expediente02-2840
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por AFICHERAS NACIONALES S.A. contra la reforma parcial de la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Externos y Cines, dictada por el Concejo del Municipio Baruta. La Sala declaró improcedente la solicitud de medida cautelar y acordó tramitar la causa como de mero derecho, negando la declaratoria de urgente tramitación. Se ordenó notificar a la parte solicitante para que manifestara su interés en continuar con el recurso, dado que no había realizado acto alguno en el proceso desde octubre de 2003.
Extracto de la motiva
Los apoderados judiciales de Aficheras Nacionales C.A., expusieron en su recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, los alegatos que en forma resumida se indican a continuación: 1.- Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su disposición transitoria decimacuarta que “...mientras no se dicte la legislación que desarrolle los principios de esta Constitución sobre el régimen municipal, continuarán plenamente vigentes las ordenanzas y demás instrumentos normativos de los Municipios, relativos a las materias de su competencia y al ámbito fiscal propio, que tienen atribuido conforme al ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta Constitución”, con lo cual el constituyente estableció un régimen de suspensión temporal, que interrumpe transitoriamente la potestad de los Municipios de dictar nuevas Ordenanzas hasta tanto sea dictada la nueva legislación que desarrolle los principios a que alude la citada disposición transitoria, vinculados con la estructura legislativa municipal. 2.- Que la Ordenanza impugnada tiene por fundamento normativo el artículo 76.3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el cual “quedó tácitamente derogado con la entrada en vigencia de la nueva Constitución y le quita toda la base legal a la referida Ordenanza” y que “el Municipio, si bien tiene autonomía en el ámbito de su competencia por mandato expreso del propio texto Constitucional (artículo 175), tal competencia está en estos momentos temporalmente suspendida por disposición expresa de la propia Constitución, a la espera de la promulgación de la nueva ley que regule la organización municipal en Venezuela, con lo cual se asegura el principio de seguridad jurídica que debe prevalecer en un estado de derecho como el nuestro, tal y como asentó la Sala Constitucional en fallo dictado recientemente”, que a su vez remite a decisión del 19 de octubre de 2000. 3.- Que en el supuesto de no haber operado la derogatoria tácita de la norma legal que sirve de fundamento a la Ordenanza impugnada, dicha normativa está de todos modos viciada de nulidad absoluta, pues viola el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 24 del Texto Constitucional, al pretender regular o cambiar situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la misma, mediante el establecimiento de la obligación en cabeza de los particulares de presentar los originales y copias de los permisos para la utilización de los medios publicitarios en el Municipio Baruta, expedidos por el antiguo Distrito Sucre, en contra de la actividad económica desarrollada por Aficheras Nacionales C.A., cuyo objeto social consiste básicamente en el empleo de vallas publicitarias para el ejercicio de la actividad de publicidad en la que se especializa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ordena NOTIFICAR a AFICHERAS NACIONALES S.A., para que manifieste a esta Sala, dentro de los treinta (30) días siguientes a hacerse ésta efectiva, si conserva su interés en que sea decidido su recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE PUBLICIDAD COMERCIAL EN MEDIOS EXTERNOS Y CINES, dictada por el Concejo del Municipio Baruta, Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal, Extraordinario, n° 300-12/2001, del 26 de diciembre de 2001. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.