Sentencia N° 1919 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1919, Exp. 08-1251, 02/12/2008
Expediente08-1251
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR, C.A. contra el artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco, argumentando que la norma vulnera principios constitucionales relacionados con la protección de la industria artesanal y la proporcionalidad tributaria. La Sala consideró que la aplicación del impuesto del 70% sobre el precio de venta al público podría generar efectos confiscatorios y desventajas competitivas para la pequeña industria tabacalera frente a productos importados.

Extracto de la motiva

La actividad de producción del tabaco nacional artesanal es considerada (…) como tal artesanía en el Reglamento de la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal. Por ello no escapa esta actividad a la protección del Estado Venezolano, y es una obligación del mismo la incorporación de la actividad de manufactura a las actividades protegidas por el Estado en su actuación promotora de lo nuestro y por ello procede la exoneración que hemos solicitado a la administración tributaria y que (...) ha negado hasta el momento (…)”; lo cual ya ocurrió con los productores de tabaco del Táchira, a quienes mediante Resolución N° 1.921 del 24 de enero de 2002, sí le fue acordada la exoneración del impuesto, la cual duró por cinco años, sin que hasta la fecha fuera renovada. Que, “mientras el cigarrillo demuestra que puede soportar un alto interés fiscal debido a la productividad y competitividad que genera su alta tecnificación, así como su bajo costo; los aportes comparados que pudiese generar el tabaco artesanal no pueden medirse dentro del renglón de Otras Rentas establecido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Que la norma impugnada vulnera principios constitucionales, previstos en los artículos 309, 316 y 317 de la Constitución que prevén la protección de la industria artesanal, la justa distribución de las cargas públicas y el principio de legalidad tributaria.

Dispositiva

Se declara con lugar la pretensión de nulidad del artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco, y se suspende la aplicación de los efectos de dicho tributo a las pequeñas industrias fabricantes de tabaco por métodos artesanales y muy en particular a JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR, C.A. durante la tramitación de este juicio.

Palabras clave

nulidadimpuestotabacopequeña industriaconstitucionalidadamparo cautelarproporcionalidadderecho a la propiedad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca