Sentencia N° 1626 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1626, Exp. 08-0813, 30/10/2008
Expediente08-0813
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por la 'Entidad Federal Zulia' contra la Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, argumentando que dicha ley vulnera principios constitucionales relacionados con la descentralización y la participación de los Estados en el proceso legislativo. La Sala destacó que la ley impugnada afecta los ingresos fiscales de los Estados, lo que contraviene el situado constitucional y la política de descentralización establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declaró la nulidad de la ley y se ordenó a la Asamblea Nacional legislar de manera inmediata para corregir los vicios denunciados.
Extracto de la motiva
La Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, al establecer un tributo que afecta directamente los ingresos de los Estados, contraviene el principio de descentralización consagrado en la Constitución. La falta de consulta a los Estados durante el proceso de formación de la ley representa una violación a los derechos de participación y a la legitimidad del proceso legislativo. Además, la ley impugnada no cumple con los requisitos de un tributo, ya que no está vinculada a una actividad estatal específica, lo que la convierte en un impuesto y no en una contribución especial. Por lo tanto, se solicita la nulidad de la ley por inconstitucionalidad.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra la Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.910 del 15 de abril de 2008. 3.- NIEGA la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión de la vigencia y aplicación de la ley impugnada. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 5.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 6.- ORDENA citar, mediante oficio, a la Presidenta de la Asamblea Nacional, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 7.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal.
Palabras clave
inconstitucionalidaddescentralizaciónLey de Contribución Especialsituado constitucionalparticipación ciudadanafondo de desarrollo nacionalrecursos fiscalescontrol judicial