Sentencia N° 1922 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1922, Exp. 08-1307, 02/12/2008
Expediente08-1307
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Hermann Escarrá, quien solicitó la nulidad de varios artículos de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por razones de inconstitucionalidad. La Sala determinó que tiene competencia para conocer del recurso, basándose en los artículos pertinentes de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
De conformidad con su sentencia N° 1795 de 19 de julio de 2005, caso: Inversiones M7441, C.A, a esta Sala compete únicamente –y de manera excepcional- la admisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales se interponga, además, alguna o varias solicitudes cautelares, mientras que será el Juzgado de Sustanciación el que habrá de admitir, de conformidad con el artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas demandas en las que no se planteen pretensiones cautelares o ameriten pronunciamientos previos. Se observa, entonces, que la Sala ha declarado ya, con carácter general, que en casos como el presente, en el cual ha sido demandada la nulidad por inconstitucionalidad de una ley sin solicitud de medida cautelar que amerite pronunciamiento previo, el Juzgado de Sustanciación debe pronunciarse sobre la admisión del recurso, motivo por el cual se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, incoado por el ciudadano HERMANN ESCARRÁ, de los artículos 4, 5, 6, 23, 43, 44, 45, 46 y 60 de la LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 5.891 del 31 de julio de 2008. 2) ORDENA LA REMISIÓN AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN del presente expediente.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadLey Orgánica de la Fuerza Armadacompetenciaartículos constitucionalesremisióndemanda