Sentencia N° 1858 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1858, Exp. 08-1270, 28/11/2008
Expediente08-1270
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la demanda interpuesta por Roberto León Parilli, en su calidad de Presidente de la Asociación Civil ANAUCO, contra varias entidades, incluyendo el Estado Venezolano. La demanda se fundamentaba en la protección de intereses difusos y colectivos relacionados con la construcción y venta de viviendas, alegando que los contratos de opción de compra-venta contenían cláusulas que perjudicaban a los consumidores. Sin embargo, se determinó que una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat había establecido un marco regulatorio que abordaba las preocupaciones planteadas en la demanda, lo que llevó a la Sala a considerar que el objeto de la misma había decaído.
Extracto de la motiva
La Sala observa que durante la tramitación de la presente demanda se produjo el decaimiento de su objeto, ello en atención a que el 10 de noviembre de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial Nº 39.055 la Resolución N° 98, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, que establece el lapso de culminación de la obra y de la protocolización del documento de venta en los contratos de opción de compra-venta o documentos equivalentes que tengan por objeto el financiamiento de viviendas en construcción o por construirse otorgados por personas naturales o jurídicas no regidas por la legislación propia de las instituciones bancarias y financieras. En efecto, la aludida Resolución es del siguiente tenor: Artículo 1: En los contratos de opción de compra-venta o documentos equivalentes que tengan por objeto el financiamiento de viviendas en construcción o por construirse otorgados por personas naturales o jurídicas no regidas por la legislación propia de las instituciones bancarias y financieras, se deberá establecer el lapso de culminación de la obra y de la protocolización del documento de venta. Artículo 2: En ningún caso operará el cobro del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), otro ajuste por inflación, ni el cobro de intereses de financiamiento, después de la fecha originalmente pactada para la culminación de la obra y para la protocolización del documento de venta, salvo que la protocolización no se lleve a cabo, en el tiempo previsto por causa imputable al comprador.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por el ciudadano Roberto León Parilli, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) contra la Cámara Venezolana de la Construcción, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela; y al Estado Venezolano representado por el Banco Central de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
intereses difusosintereses colectivosviviendacontratosprotección de derechosconsumidoresregulaciónEstado