Sentencia N° 1922 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1922, Exp. 09-0709, 15/12/2011
Expediente09-0709
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2011, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Enzo Antonio Almeida B. contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2009 por la Sala de Casación Social. La revisión se fundamentó en la alegación de violación de derechos y principios constitucionales en la sentencia impugnada, la cual había declarado con lugar un recurso de control de legalidad. La Sala consideró que la decisión de la Sala de Casación Social no contradecía preceptos constitucionales y que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 27 de febrero de 2009, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de control de legalidad propuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 23 de febrero de 2007, que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano Enzo Antonio Almeida contra Térmicos Villavicencio Tervica, y la no condenatoria en costas del recurso. Siendo el caso, que esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, 'cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por los abogados los abogados Juan José Marcano y Ricardo A. Marcano Mirabal, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ENZO ANTONIO ALMEIDA B., contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2009, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
responsabilidad objetivaindemnizaciónhecho ilícitoLey Orgánica del Trabajodocumentación probatoriaincongruencia negativa