Sentencia N° 1784 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1784, Exp. 10-0036, 30/11/2011
Expediente10-0036
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil Distribuidora Juan de Dios Atacho, C.A. contra la sentencia Nº 1.704 de la Sala Político Administrativa, que declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por dicha sociedad. La Sala argumentó que el arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos, y que la decisión de la Sala Político Administrativa se ajustó a la normativa vigente, al considerar que la cláusula arbitral era válida y que no existía incongruencia omisiva en la sentencia impugnada. Finalmente, se ratificó la condena en costas a la parte demandante.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258 el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De suerte tal, que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del Texto Constitucional. En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un medio de autocomposición extrajudicial entre las partes, quienes mediante una voluntad expresa, convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo éste que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico puedan sobrevenir entre ellas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Asunción Cruces Torrealba, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JUAN DE DIOS ATACHO, C.A., ya identificados, de la sentencia Nº 1.704 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 25 de noviembre de 2009, mediante la cual se declaró '1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A. 2.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por el apoderado de DISTRIBUIDORA JUAN DE DIOS ATACHO, C.A. 3.- SE REVOCA la decisión dictada el 6 de octubre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A. en el juicio incoado contra esta última por DISTRIBUIDORA JUAN DE DIOS ATACHO, C.A.; y se deja sin efecto la medida cautelar innominada decretada por el prenombrado Tribunal en fecha 10 de julio de 2009. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.