Sentencia N° 1699 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1699, Exp. 13-0779, 29/11/2013
Expediente13-0779
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2013, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil Venezolana de Servicios Portuarios, C.A. contra la sentencia N°1278 dictada por la Sala de Casación Social. La revisión se solicitó debido a supuestas violaciones a derechos constitucionales en el proceso anterior, argumentando que se aplicó incorrectamente el Contrato Colectivo Petrolero al demandante, quien desempeñaba el cargo de capitán de embarcación, excluido de dicho contrato según la ley vigente en el momento de los hechos.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Alejandro Perozo Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A., contra la sentencia N°1278 dictada el 23 de noviembre de 2011, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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