Sentencia N° 1483 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1483, Exp. 04-2568, 13/07/2007
Expediente04-2568
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela contra C.A. Electricidad del Centro, debido a la violación de derechos fundamentales relacionados con la calidad del servicio eléctrico. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó a la abogada de la parte demandante corregir la demanda de amparo, especificando los hechos y derechos vulnerados. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos colectivos de los usuarios del servicio eléctrico en el Estado Aragua.
Extracto de la motiva
La acción de amparo bajo análisis fue incoada por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASULECTRIC DE VENEZUELA) registrada en el Registro Principal del Estado Aragua, bajo el número 14, folios 55-59, Tomo 4°, Protocolo 1°, 2° Trimestre, del 12 de mayo de 2003, “en representación de los derechos propios, así como de los intereses colectivos o difusos de los ciudadanas usuarios del servicio eléctrico suministrado por C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) del Estado Aragua” contra esta última empresa. Que la parte accionante persigue “que se les garantice su derecho fundamental a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen o usan, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno, así como a la obtención de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, violado y amenazado de continuar en esa situación por hechos, actos y omisiones en el cumplimiento de sus funciones por ELECENTRO, violando y menoscabando disposiciones y derechos de orden constitucional y legal, afectando seriamente los intereses económicos, sociales, culturales y educativos de todos los ciudadanos suscriptores y usuarios de servicios eléctricos del Estado Aragua”.
Dispositiva
PRIMERO.- su COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. SEGUNDO.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASULECTRIC DE VENEZUELA), representada en este acto por su Presidente, ciudadano Jesús Alberto Márquez García, contra C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) del Estado Aragua. TERCERO: ORDENA a la abogada Conny García, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA) que CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión, cuál es el domicilio del agraviante; se narren claramente los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo y el correspondiente señalamiento de la situación jurídica que considera infringida; y, además, se dé explicación relacionada con la supuesta situación jurídica infringida, dentro los dos (2) días siguientes a su notificación de este auto, más dos (2) días que se le concede como término de la distancia.
Palabras clave
amparo constitucionalservicio eléctricoderechos colectivosC.A. Electricidad del Centrousuarioscalidad del serviciointereses difusosnormativa legal