Sentencia N° 1371 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1371, Exp. 15-0828, 13/11/2015
Expediente15-0828
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 317 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por José Gregorio Sánchez Pérez contra Seguros Nuevo Mundo S.A. La Sala Constitucional determinó que la revisión no era procedente, ya que las alegaciones de la parte solicitante no demostraron violaciones a derechos constitucionales ni errores en la interpretación de normas. Se concluyó que la Sala de Casación Social actuó dentro de su competencia y ajustada a derecho al declarar con lugar el recurso de casación y anular la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, el objeto de la solicitud de revisión lo constituye el acto de juzgamiento número 317, que dictó la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal el 20 de mayo de 2015, que declaró: i) con lugar el recurso de casación que había sido formalizado por el demandante contra la decisión emitida, el 9 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el actor y con lugar la apelación de la empresa demandada –ahora solicitante–, contra la decisión que fue dictada, el 9 de febrero de 2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, por lo que revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, declaró sin lugar la demanda laboral; ii) anulada la referida decisión; y, iii) parcialmente con lugar la demanda que incoó el ciudadano José Gregorio Sánchez Pérez contra la sociedad mercantil ahora solicitante, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Ahora bien, la revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica, de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recurso de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional (revisión objetiva), a menos que se intente contra actos jurisdiccionales dictados por las otras Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia por causa de violaciones a derechos constitucionales, con fundamento en la decisión número 325, de 30 de marzo de 2005 (caso: Alcido Pedro Ferreira y otros), donde se amplió el objeto de la revisión al restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas por afectación a derechos constitucionales por causa de una decisión del resto de las Salas (revisión subjetiva), lo cual estipuló la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11). Así, dada la naturaleza extraordinaria y excepcional de la revisión, esta Sala, en sus inicios, fijó supuestos expresos de procedencia (vide sentencia de esta Sala número 93, del 6 de febrero de 2001 [caso: Corpoturismo]), los cuales fueron recogidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia con el propósito de evitar su empleo indiscriminado y exagerado, con fundamento en el sólo interés en el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada, en clara colisión con su verdadera finalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Ramón Alvins Santi, Juan Carlos Pró Rísquez, Esther Cecilia Blondet Serfaty y Víctor Durán, en representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., de la sentencia número 317, que dictó la Sala de Casación Social el 20 de mayo de 2015, mediante la cual declaró: i) con lugar el recurso de casación formalizado contra la decisión emitida, el 9 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ii) anulada la decisión impugnada; y, iii) parcialmente con lugar la demanda que incoó el ciudadano José Gregorio Sánchez Pérez contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. –ahora solicitante–, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. 2.- NO HA LUGAR a la mencionada solicitud de revisión constitucional.