Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 122, Exp. 16-0976, 23/03/2017
Expediente16-0976
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la revisión solicitada por Beatriz Josefina Trías de Prado, quien impugnó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar su recurso de apelación sobre el ajuste de su pensión de jubilación. La Sala argumenta que el fallo impugnado vulneró derechos fundamentales al no considerar adecuadamente el ajuste de la pensión al sueldo actual del cargo desempeñado por la solicitante, lo que contraviene la normativa sobre jubilaciones y pensiones.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia objeto de revisión estimó que conforme a las circunstancias peculiares en que la Gobernación del Estado Miranda le otorgó la jubilación a la ciudadana Beatriz Josefina Trías de Prado -100% del sueldo y antigüedad de veintidós (22) años y nueve (9) meses de servicio-, era ilegítimo solicitar el ajuste del monto de su pensión de jubilación, por cuanto, a su decir, contravenía lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, Ley nacional que rige la materia en atención al artículo 147 constitucional.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la revisión solicitada por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA TRÍAS DE PRADO, asistida por los abogados William Benshimol R. y José Rafael Prado Briceño, ya identificados, de la sentencia N° 2007-02001 dictada el 12 de noviembre de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ANULA la sentencia objeto de revisión y se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que remita el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que ésta emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la hoy solicitante contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2007 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sujeción a lo establecido en el presente fallo.