Sentencia N° 1127 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1127, Exp. 09-1215, 03/08/2012
Expediente09-1215
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de agosto de 2012, declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por Raquel Castillo de Pinto, quien impugnaba la sentencia n.° 2008-1958 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado con lugar la apelación de la parte recurrida, revocando un fallo anterior que había declarado con lugar la querella funcionarial interpuesta por la demandante contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, resultando en la destitución de la recurrente por faltas de probidad.
Extracto de la motiva
La parte solicitante fundamentó la presente revisión constitucional, en lo siguiente: Que ejerciendo el cargo de Planificador II en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), fue notificada de la apertura de un procedimiento administrativo por falta de probidad. Que mediante Oficio n.° IAAIM-DP-362 de fecha 12 de julio de 2000, se le notificó su destitución del referido cargo por estar incursa en falta de probidad, ante lo cual procedió a interponer querella funcionarial, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 10 de junio de 2003. Que ante la apelación ejercida por la parte recurrida, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación ejercida, revocó el fallo apelado y declaró sin lugar la querella funcionarial ejercida. Que la sentencia impugnada al declarar procedente la apelación, expuso que la decisión del a quo “(…) no debió dejar sin base legal el mencionado acto por una supuesta ‘simple formalidad’, referida a la errónea calificación jurídica que realizó la Administración al supuesto de hecho en el que presuntamente había quedado incursa”. Que “(…) la base legal que debe contener todo acto administrativo no puede reputarse como un simple requisito formal, pues ante todo, se trata de un elemento sustancial que debe acompañar a cualquier acto que emita la Administración en el desarrollo de la actividad que le es propia. Luego, si el ente u órgano administrativo dicta un acto teniendo como fundamento jurídico una norma que no resulta aplicable al caso en concreto, lo razonable y correcto es que, el Juez al momento de entrar a conocer la legalidad del acto administrativo impugnado proceda a declarar su nulidad, por encontrarse éste inficionado con un falso supuesto de derecho, tal y corno ocurrió en el caso in comento”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la abogada RAQUEL CASTILLO DE PINTO, titular de la cédula de identidad n.° 4.351.609 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 117.016, actuando en su propio nombre; de la sentencia n.° 2008-1958 dictada el 30 de octubre de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Raquel Castillo de Pinto, asistida por la abogada Ingrid Josefina González Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 50.260, contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), en consecuencia, revocó el fallo apelado y declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
Palabras clave
contencioso administrativoactos administrativosderecho a la tutela judicialprocedimiento disciplinariodestituciónLey de Carrera Administrativa