Órgano emisorEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Objeto de la ley
Se establece la Colegiación de los Farmacéuticos con el objeto de velar porque el ejercicio de la profesión farmacéutica, en cualquiera de sus especialidades y aplicaciones, responda a la función que, dentro del campo sanitario y social le corresponde por su propia naturaleza y como profesión universitaria.
Resumen
La Ley de Colegiación Farmacéutica establece la regulación del ejercicio profesional de los farmacéuticos en Venezuela, creando la figura de la colegiación obligatoria para garantizar el respeto a la ética y la dignidad de la profesión. La ley define las atribuciones y funciones de los colegios de farmacéuticos, así como los requisitos para el ejercicio de la profesión, incluyendo la matriculación y la inscripción en el Instituto de Previsión Farmacéutica. Además, se establecen disposiciones sobre la administración de los colegios y la creación de un tribunal disciplinario para sancionar infracciones a la ética profesional.
Temas principales
ColegiaciónFarmaciaRegulación ProfesionalÉtica ProfesionalInstituto de Previsión Farmacéutica
Jurisprudencia que la aplica
Esta norma es citada por 31 sentencias del Tribunal Supremo de Justicia registradas en el corpus de IAJURISS. Decisiones recientes: