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LEY DE COLEGIACION FARMACEUTICA

GO 2.146 Extraordinario del 28-01-1978
Tipo de instrumentoLEY_ORDINARIA
Gaceta Oficial2.146 Extraordinario
Publicación28-01-1978
Última reformaSin reformas registradas
JerarquíaORDINARIO
Rama del derechoDerecho Administrativo
Artículos56
Órgano emisorEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Objeto de la ley

Se establece la Colegiación de los Farmacéuticos con el objeto de velar porque el ejercicio de la profesión farmacéutica, en cualquiera de sus especialidades y aplicaciones, responda a la función que, dentro del campo sanitario y social le corresponde por su propia naturaleza y como profesión universitaria.

Resumen

La Ley de Colegiación Farmacéutica establece la regulación del ejercicio profesional de los farmacéuticos en Venezuela, creando la figura de la colegiación obligatoria para garantizar el respeto a la ética y la dignidad de la profesión. La ley define las atribuciones y funciones de los colegios de farmacéuticos, así como los requisitos para el ejercicio de la profesión, incluyendo la matriculación y la inscripción en el Instituto de Previsión Farmacéutica. Además, se establecen disposiciones sobre la administración de los colegios y la creación de un tribunal disciplinario para sancionar infracciones a la ética profesional.

Temas principales

ColegiaciónFarmaciaRegulación ProfesionalÉtica ProfesionalInstituto de Previsión Farmacéutica

Jurisprudencia que la aplica

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