Sentencia N° 4392 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4392, Exp. 05-1861, 12/12/2005
Expediente05-1861
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Diana Hernández Rondón, presidenta del Instituto de Previsión Farmacéutica, contra la sentencia N° 113 de la Sala Electoral. La Sala argumenta que la parte recurrente no presentó copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, lo que es esencial para el examen de la solicitud. Se establece que la falta de este documento fundamental lleva a la inadmisibilidad de la revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha concluido que la solicitud de revisión constitucional puede ejercerse respecto a sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República. En este caso, se ha solicitado la revisión de la decisión dictada por la Sala Electoral, y se declara competente para el conocimiento del recurso propuesto. Sin embargo, se observa que la parte recurrente no consignó copia certificada del fallo cuya revisión se peticiona, lo cual es de vital importancia para el examen de la solicitud formulada. Por lo tanto, se concluye que la revisión solicitada resulta inadmisible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión propuesta por la ciudadana DIANA HERNÁNDEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° 3.377.835, en su carácter de presidenta y representante de la Junta Directiva del INSTITUTO DE PREVISIÓN FARMACÉUTICA (IN.PRE.FAR), asistida por los abogados Gustavo Briceño Vivas y Joaquín Bracho Dos Santos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n°s 13.658 y 77.795 respectivamente, contra la sentencia n° 113, dictada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal el 11 de agosto de 2005.

Palabras clave

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