Sentencia N° 2528 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2528, Exp. 05-2018, 20/12/2006
Expediente05-2018
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de diciembre de 2006, declaró NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por Miguel Ángel Rosales Aparicio, quien impugnaba una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improponible su acción de amparo contra un acuerdo de jubilación. La Sala argumentó que la amenaza denunciada por el solicitante se había materializado, lo que hacía inocuo el amparo. Además, se destacó que el acto administrativo de jubilación no podía ser revertido por la vía del amparo, ya que este no puede crear derechos.
Extracto de la motiva
La Corte Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, concluyó que la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo era correcta, ya que el amparo no podía restablecer la situación jurídica del demandante tras la materialización de la amenaza de jubilación. Se enfatizó que el recurso de amparo es inaplicable en este contexto, dado que la acción de amparo no puede crear derechos que no existían antes de la amenaza. La Sala también hizo referencia a la necesidad de que el demandante busque otros mecanismos procesales para obtener resarcimiento por la situación creada por la resolución de jubilación.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROSALES APARICIO, actuando en su condición de Legislador Principal del Consejo Legislativo del Estado Barinas. Regístrese y publíquese. Remítase copia de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.