Sentencia N° 2463 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2463, Exp. 07-1490, 20/12/2007
Expediente07-1490
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Augusto José Méndez Rodríguez contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala concluyó que la decisión impugnada no incurrió en vicios y que el recurrente no agotó la vía administrativa, lo que llevó a declarar que no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el caso sub júdice, el solicitante persigue un nuevo juzgamiento, mediante alegación de unas supuestas infracciones legales y constitucionales que, a su juicio, se produjeron con ocasión de la sentencia bajo revisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el solicitante contra el acto administrativo No. 949-01-08 del 4 de abril de 2001, que emanó del Consejo Nacional Administrativo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E). Ahora bien, a criterio de esta Sala, la sentencia impugnada no incurrió en el vicio delatado, pues se evidencia que la misma analizó detalladamente las circunstancias por las cuales en el asunto debatido no existió violación de las disposiciones legales aplicables.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano AUGUSTO JOSÉ MÉNDEZ RODRÍGUEZ, asistido de abogado, de la decisión No. 2003-1.945 del 19 de junio de 2003 que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el hoy solicitante contra el acto administrativo No. 949-01-08 del 4 de abril de 2001, emanado del Consejo Nacional Administrativo del Instituto Nacional Cooperación Educativa (I.N.C.E).
Palabras clave
revisión constitucionalcontencioso administrativoacceso a la justiciatutela judicial efectivavía administrativaprincipio pro actione