Sentencia N° 1853 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1853, Exp. 08-0616, 28/11/2008
Expediente08-0616
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión presentada por María Jesús Fernández Vásquez, quien alegó vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa tras ser desalojada del tribunal el día de la audiencia de su amparo constitucional. La Sala constató que el desalojo fue ordenado por un decreto que no exceptuaba las audiencias constitucionales, lo que impidió su comparecencia. La Sala declaró con lugar la revisión, anulando la sentencia del Juzgado Segundo Superior que había declarado terminado el procedimiento por inasistencia de la solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 93, del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), ha sostenido que la potestad a ella atribuida comprende tanto los fallos definitivamente firmes que dicten las otras Salas de este Máximo Tribunal, como los demás Tribunales de la República, con la indicación de que el objeto de este recurso es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. El referido precepto constitucional incorpora una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional que, como tal, debe ejercerse con la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de las solicitudes de revisión de sentencias definitivamente firmes. En el caso de autos, se solicita la revisión de la sentencia definitivamente firme dictada por el el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de abril de 2008, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional y señalada por la parte solicitante como violatoria de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y el acceso a los órganos de administración de justicia. Según lo alegado por la solicitante, la violación se produjo a raíz de que el día 30 de abril de 2008, oportunidad en que se celebraría la audiencia oral en el amparo ejercido, el referido Juzgado Superior declaró desistido el mismo por inasistencia de la parte accionante, a pesar de que en esa misma ocasión, en horas de la mañana, fue desalojada de la sede de los Tribunales Laborales por el personal de seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dado el Decreto No. 51 dictado por la Jueza Presidenta del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según el cual todos los actos de audiencias programadas para ese día quedaban diferidos para el día de despacho siguiente.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la ciudadana MARIA JESÚS FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, asistida por el abogado Enio Sánchez Angulo. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de abril de 2008. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que le corresponda conocer, previa distribución, notifique a las partes a fin de fijar la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral de amparo constitucional.

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