Sentencia N° 1856 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1856, Exp. 08-1184, 28/11/2008
Expediente08-1184
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por las ciudadanas María Auxiliadora Méndez de Cárdenas y Esahidy de la Consolación Cárdenas Méndez, contra una decisión de la Sala de Casación Civil. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada del fallo objeto de revisión, requisito indispensable para considerar la solicitud. La Sala reafirma su competencia para revisar sentencias firmes de amparo y control de constitucionalidad, pero establece que la carga de aportar la decisión impugnada recae en el solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial (vi. stc. n° 150/2000, caso: José Gustavo Di Mase y otra). Lo cierto es que para admitir las revisiones, la Sala requiere que el accionante le facilite la sentencia impugnada y ello en prueba fehaciente. Ahora bien, considerando que esta Sala en sentencias Nº 157 del 2 de marzo de 2005 (caso: Grazia Tornatore de Morreale), y Nº 406 del 5 de abril de 2005 (caso: Carmen Beatriz Rodríguez Parada) dispuso que, en los casos en que la solicitud de revisión de una sentencia no se acompañe con la copia certificada de la misma, se declarará inadmisible de conformidad con el artículo 19, quinto aparte de la Ley que rige a este Alto Tribunal, cambiando en esta materia el criterio aplicado en anteriores oportunidades relativo a la notoriedad judicial cuando se impugna una decisión emanada de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia; esta Sala Constitucional, constatado que en autos no se acompañó el instrumento fundamental de la presente solicitud, concluye que la revisión solicitada resulta inadmisible, de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Así, finalmente, se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión, interpuesta por las ciudadanas María Auxiliadora Méndez de Cárdenas y Esahidy de la Consolación Cárdenas Méndez, contra la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de agosto de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.