Sentencia N° 1732 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1732, Exp. 09-1141, 10/12/2009
Expediente09-1141
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Freddy Alexis Madriz Marín en representación de Tirsa Juliana Landaez. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación del poder apud acta, ya que este solo puede hacerse valer en el juicio correspondiente. La Sala reitera que el poder conferido apud acta no faculta a los abogados para actuar en instancias adicionales del juicio primigenio.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el abogado Freddy Alexis Madriz Marín pretende la acreditación de su supuesta representación de la ciudadana Tirsa Juliana Landaez, mediante un poder apud acta, conferido por la mencionada ciudadana en la causa originaria ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Ahora bien, conforme a la regla legal contenida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el poder apud acta sólo puede hacerse valer en el “juicio contenido en el correspondiente expediente”, lo cual, con fundamento en el artículo 19, párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace inadmisible la presente solicitud, por cuanto debe entenderse como una falta o ausencia de poder. Así las cosas, la Sala debe reiterar, que el poder que se confiere apud acta sólo faculta a los abogados para que actúen en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó el mandato, según lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, la solicitud de revisión no constituye una instancia adicional del juicio primigenio, sino una potestad que ejerce esta Sala Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336.10 de la Constitución, con el propósito de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, así como los criterios de la Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Freddy Alexis Madriz Marín, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana TIRSA JULIANA LANDAEZ, contra la sentencia N° 2008-01166 del 26 de junio de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónpoder apud actainadmisibilidadCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainterpretación constitucionalcontencioso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca