Sentencia N° 1727 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1727, Exp. 09-0767, 10/12/2009
Expediente09-0767
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de diciembre de 2009, declaró sin lugar la revisión solicitada por Mildred Scarlet Esparragoza Rivero contra la sentencia N° 2008-00741 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado desistido el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar y revocado un fallo anterior que había declarado con lugar un recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala Constitucional determinó que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad excepcional de revisión constitucional, ya que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la Constitución ni desconocimiento de la doctrina vinculante de la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora fundamentó su solicitud de revisión constitucional, en que el fallo impugnado incurrió en el vicio de “incongruencia negativa y omisiva” al no pronunciarse acerca de la autoridad de donde emana la decisión, sobre la inmotivación del acto impugnado, ni “menos aún sobre las violaciones a sus derechos constitucionales: Debido Proceso y Derecho a la Defensa, los cuales denunció oportunamente, solo se limita a establecer uno de los puntos controvertidos: la no calificación como Funcionario Público”. Asimismo, señalaron los apoderados judiciales de la solicitante que “la parte demandada no agregó en ningún momento al expediente el contrato suscrito por nuestra representada, solo punto de cuenta unilaterales, además no demostró que el cargo que detentaba al momento de su despido estaba incluido dentro del manual descriptivo de cargo interno como de confianza de libre nombramiento y remoción, supliendo así la Corte Segunda la carga probatoria del demandado”. Adicionalmente, la solicitante de la revisión señaló que “Precisado lo anterior, pretendemos de una manera enfática señalar que la fecha en la cual ingresó nuestra representada a la laborar en el Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, dependiente de la Gobernación del Estado Bolívar, quedando establecido en autos que la misma fue en fecha 30 de octubre del año 2.000, que si bien es cierto que nuestra representada ingresó a la Administración Pública como CONTRATADA, también es cierto que con el transcurrir del tiempo su contrato fue prorrogado en múltiples oportunidades (Primer contrato más cinco prórrogas continuas sucesivas), igualmente fue DESIGNADA a ejercer diversos cargos, todos ellos catalogados como cargos de carrera ya que ninguno de ellos es considerado por la Ley como cargos de Confianza, de inspección, de libre nombramiento y remoción, además el trato de Funcionario Público proferido por parte de su empleador, el cual no estableció para con ella ningún tipo de discriminación y los demás Funcionarios Públicos con nombramiento, por lo que fue promovida y ascendida en virtud a su capacidad y profesionalismo, escogida para realizar cursos tendientes a su mejoramiento profesional, así como RECLASIFICADA como Abogado II, al punto que al momento de su ilegal e inconstitucional destitución desempeñaba el Cargo Nominal de Abogado II y Cumpliendo Funciones de Coordinador de Recursos Humanos del Distrito Sanitario I adscrito al Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, todo ello definitivamente según criterio jurisprudencial reiterado por del Tribunal Supremo de Justicia dan origen a la Carrera Administrativa de nuestra defendida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo…declara: 1.-QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Miguel Ángel Abrams C, apoderado judicial del Instituto querellado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (sic), en fecha 20 de julio de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MILDRED SCARLET ESPARRAGOZA Rivero, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADIO BOLÍVAR; 2.-DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación del Instituto querellado, 3.-Conociendo del presente asunto en consulta se REVOCA la sentencia de fecha 20 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (sic), 4.-SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Mildred Scarlet Esparragoza Rivero, contra el INSTITUTO DE LA SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.

Palabras clave

revisión constitucionalrecurso contencioso administrativofuncionario públicoderecho a la defensadebido procesoincongruencia negativaestabilidad laboral

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