Sentencia N° 2441 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2441, Exp. 07-1211, 20/12/2007
Expediente07-1211
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Antonio Luis Elorte gui Cruz, en su carácter de presidente de Consorcio Totalmar Group y Totalmar Transporte C.A., contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2007 por la Sala Político Administrativa. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso administrativo en la rescisión de un contrato por parte del Ministerio del Ambiente. La Sala Político Administrativa había declarado sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Elorte gui Cruz, argumentando que los actos administrativos cuestionados eran de mero trámite y no recurribles. En su decisión, la Sala Constitucional determinó que la revisión de la sentencia no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales. La Sala concluyó que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley y que se respetaron los derechos de defensa de las partes involucradas. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada. Finalmente, la Sala reafirmó que la decisión de la Sala Político Administrativa se mantenía firme, al no encontrarse vicios que justificaran la anulación de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Antonio Luis Elorte gui Cruz, en su carácter de presidente de Consorcio Totalmar Group y Totalmar Transporte C.A., contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2007 por la Sala Político Administrativa. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso administrativo en la rescisión de un contrato por parte del Ministerio del Ambiente. La Sala Político Administrativa había declarado sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Elorte gui Cruz, argumentando que los actos administrativos cuestionados eran de mero trámite y no recurribles. En su decisión, la Sala Constitucional determinó que la revisión de la sentencia no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales. La Sala concluyó que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley y que se respetaron los derechos de defensa de las partes involucradas. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada. Finalmente, la Sala reafirmó que la decisión de la Sala Político Administrativa se mantenía firme, al no encontrarse vicios que justificaran la anulación de la sentencia recurrida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano ANTONIO LUIS ELORTEGUI CRUZ, en su carácter de presidente de Consorcio Totalmar Group y Totalmar Transporte C.A., y de director gerente de Totalmar Corporación de Estiba C.A., de la sentencia dictada el 12 de junio de 2007, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de nulidad intentado contra un acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 666 del 3 de febrero de 2004, dictada por el entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente).

Palabras clave

revisiónnulidadacto administrativodebido procesocontencioso administrativoresolucióncontratoderecho a la defensa

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