Sentencia N° 1873 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1873, Exp. 08-1176, 28/11/2008
Expediente08-1176
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 207 del 11 de abril de 2008, dictada por la Sala de Casación Penal, que declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Oswaldo Antonio Torres. La Sala determinó que no concurren las circunstancias necesarias para admitir la revisión, ya que las denuncias planteadas no constituyen fundamentos suficientes para su procedencia.

Extracto de la motiva

La Sala reitera que la institución del avocamiento no se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, pues ello subvertiría el carácter principista de las formas esenciales del debido proceso. En tal sentido, ratifica el criterio según el cual: ‘... sólo en los casos graves y escandalosas violaciones al orden jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial y la desatención a los recursos interpuestos, darán lugar a la intervención de este Máximo Tribunal, en los casos que, de oficio o a instancia de parte, considere la Sala prudente avocarse…’. (Sentencia N° 446 del 11 de noviembre de 2006). Igualmente, en jurisprudencia reiterada de esta Sala se ha dicho, que aun cuando en el desarrollo de los procesos penales pueden presentarse vicios, las partes no deben recurrir directa ni inmediatamente a la vía del avocamiento, pues se desvirtuaría el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Ángel Jurado Machado y Jennie Josefina Gutiérrez Gámez, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano Oswaldo Antonio Torres, mediante el cual solicitan la revisión de la sentencia N° 207 del 11 de abril de 2008, dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal de la República, en la que declaró inadmisible la solicitud de avocamiento que presentaron en nombre de su defendido.

Palabras clave

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