Sentencia N° 1877 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1877, Exp. 08-0388, 28/11/2008
Expediente08-0388
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados de AGENCIA RIO C.A. debido a la falta de facultad expresa en el poder otorgado a los abogados para presentar dicha solicitud. Se argumenta que la revisión de sentencias es una atribución exclusiva de la Sala Constitucional y requiere un poder especial para su ejercicio. La Sala destaca la importancia de la representación adecuada en los procesos judiciales.

Extracto de la motiva

La solicitud de revisión, se constituye en una causa que cursa ante la Sala Constitucional, en un expediente distinto a la causa que originó la sentencia a ser revisada, para lo cual el apoderado judicial requiere de la facultad expresa que acredite su representación, tal como lo dispone el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación es supletoria por mandato expreso del artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala la inadmisibilidad de '… la demanda, solicitud o recurso…' '…cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante'.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de AGENCIA RIO, C.A., de la sentencia N° 1896 dictada el 25 de septiembre de 2007 por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal y del fallo dictado el 7 de febrero de 2007, reproducido el 13 del mis mes y año, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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