Sentencia N° 2500 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2500, Exp. 06-0820, 19/12/2006
Expediente06-0820
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de diciembre de 2006, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Silvio Luis Torres Salas contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que la sentencia impugnada no incurrió en errores de interpretación constitucional ni en violaciones a principios jurídicos fundamentales, y que no había lugar a su revisión. Se destacó que la revisión constitucional no es un medio de defensa ante injusticias, sino una potestad extraordinaria para mantener la uniformidad de criterios constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, posee la potestad de revisar sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. En este caso, se solicitó la revisión del fallo que dictó el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, el cual no versa sobre el control de la constitucionalidad de leyes ni contiene errores grotescos de interpretación. La Sala reitera que la revisión no constituye un medio de defensa ante injusticias, sino una potestad extraordinaria para mantener la uniformidad de criterios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso SILVIO LUIS TORRES SALAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 8 de julio de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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