Sentencia N° 2502 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2502, Exp. 06-1220, 19/12/2006
Expediente06-1220
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 6 de marzo de 2006, que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por Agustina Ozuna. La Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior fue ajustada a derecho, ya que la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. La Sala determinó que no se infringieron derechos fundamentales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Que, contrariamente a lo señalado por el solicitante en su recurso de revisión, la sentencia bajo estudio en ningún momento infringió el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, simplemente se limitó examinar la decisión del a quo y así constatar que sin lugar a dudas la parte accionante no señaló en su libelo de demanda la persona natural o jurídica que procedió a demandar, evidenciándose el no cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así, del análisis realizado a la decisión judicial sometida a su consideración, observa esta Sala, que la misma no quebranta principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, así como tampoco contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, toda vez que en el caso de autos se evidencia que el Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de dictar su decisión y declarar sin lugar la apelación, actuó ajustado a derecho, por lo que se considera que la solicitud de revisión formulada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, más bien, de los alegatos de la solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, al ser ésta contraria a sus intereses y por ello pretende plantear nuevamente sus alegatos como si se tratara de una nueva instancia cuestionando el juzgamiento realizado por el Tribunal Superior.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jesús Cánchica Bustamante, actuando como apoderado judicial de Agustina Ozuna, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalnulidadasiento registraldebido procesotutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento Civilapelación