Sentencia N° 2431 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2431, Exp. 07-1422, 20/12/2007
Expediente07-1422
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión presentada por el Instituto Autónomo de Puertos Públicos del Estado Falcón, en relación a una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar una apelación sobre la gratuidad de tasas portuarias. La Sala determinó que la apelación no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y que no había incurrido en errores grotescos. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Solicitó la recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 2 de octubre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró con lugar la apelación interpuesta por Petromar Limitada contra el auto dictado el 27 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, con ocasión del juicio penal seguido contra los ciudadanos Elías Corte González y Álvaro Julio González, por la presunta comisión de los delitos de contrabando de extracción y uso de documento falso. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, aprecia la Sala que el fallo en cuestión sólo afecta los intereses del solicitante y su análisis no contribuiría con la uniformidad y consolidación de criterios interpretativos de la Constitución, tampoco se observa que haya incurrido en errores grotescos o que constituya un irrespeto a la jurisprudencia de esta Sala Constitucional. Asimismo, por notoriedad judicial, esta Sala constata que la misma tampoco ha violado principios o derechos constitucionales, pues ello fue objeto de análisis por parte de esta Sala, mediante decisión N° 1.063/2007, con ocasión de la acción de amparo constitucional que ejerció la hoy recurrente contra la misma decisión cuya revisión solicita. Por lo tanto, resulta forzoso para la Sala hacer uso de sus facultades discrecionales y declarar no ha lugar la presente solicitud de revisión. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE PUERTOS PÚBLICOS DEL ESTADO FALCÓN (I.A.P.P.E.F.), de la sentencia dictada el 2 de octubre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró con lugar la apelación interpuesta por Petromar Limitada contra el auto dictado el 27 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, con ocasión del juicio penal seguido contra los ciudadanos Elías Corte González y Álvaro Julio González, por la presunta comisión de los delitos de contrabando de extracción y uso de documento falso.
Palabras clave
revisión constitucionaltasas portuariascontrabando de extracciónuso de documento falsoCorte de ApelacionesEstado Falcóndoctrina vinculante