Sentencia N° 1885 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1885, Exp. 08-1040, 28/11/2008
Expediente08-1040
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 2.077 dictada el 18 de octubre de 2007 por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ricardo Tria Lois en representación de Julio César Ayala Linares. La revisión se solicitó debido a la alegación de que la Sala de Casación Social no fundamentó adecuadamente su negativa al recurso de casación, lo que supuestamente vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión no procedía, ya que las sentencias impugnadas se encontraban ajustadas a derecho y no se evidenció violación de principios jurídicos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala estima que las situaciones planteadas no se corresponden con el fin que persigue la revisión, y las sentencias cuyas revisiones se solicitan se encuentran objetivamente ajustadas a derecho. En consecuencia, considera esta Sala que debe declararse que no ha lugar la solicitud de autos. Así se decide.

Dispositiva

1) Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Ricardo Tria Lois actuando como apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR AYALA LINARES, contra la sentencia número 2.077 dictada el 18 de octubre de 2007 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la sentencia del 28 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2007 por el mismo Juzgado que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto del 16 de enero de 2007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio por resolución de contrato incoado contra el ahora solicitante. 2) Que no ha lugar la solicitud subsidiaria de revisión constitucional de la sentencia del 17 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas.

Palabras clave

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