Sentencia N° 239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00239, Exp. 2000-0103, 09/02/2006
Expediente2000-0103
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Guillermo Yépez Soto contra el literal 'f' del artículo 1º del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia. El recurrente argumentó que la norma impugnada permitía que personas no autorizadas ejercieran la profesión de farmaceuta, lo que contraviene varias disposiciones legales. Sin embargo, la Sala concluyó que los establecimientos mencionados en la norma no funcionan como farmacias y que la venta de productos farmacéuticos de venta libre no requiere la intervención de un profesional farmacéutico.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Guillermo Yépez Soto, actuando en su nombre, contra el literal “f” del artículo 1° del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: 1. Afirma el recurrente que el literal impugnado contradice lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, al permitir que personas no autorizadas por el Estado venezolano ejerzan la profesión de farmaceuta, ya que la voluntad del legislador fue establecer que el expendio de drogas y otras sustancias medicamentosas sólo puede ser realizado por farmaceutas, debido a que la venta de esos productos sin la supervisión requerida puede ocasionar daños irreparables para la salud de las personas. En este sentido, señala que se está violando el artículo 2º de la Ley de Colegiación Farmacéutica, al autorizar la creación de establecimientos de tipo netamente comercial y sin el concurso de un profesional. A su vez, la representación de la República afirma que no existen tales violaciones, pues dichos establecimientos no funcionan como farmacias, es decir, no preparan sustancias químicas ni despachan medicamentos que no sean de venta libre. Sobre los anteriores particulares, se observa: El literal “f” del artículo 1° del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, dispone lo siguiente: “Artículo 1º.- Corresponde al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social fiscalizar el ejercicio de la Farmacia en todo el territorio de la República. El mismo Ministerio velará porque la farmacia sólo se ejerza en los establecimientos destinados al efecto y por los titulares a que se refiere el artículo 2º de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, salvo la excepción que trae el artículo 8º de ésta respecto a los expendios que disten cinco o más kilómetros de la farmacia más cercana. Tales establecimientos farmacéuticos se dividen en las siguientes categorías: (…) f) Cualesquiera otros establecimientos que sean autorizados para vender al público productos farmacéuticos de venta libre.”. Del artículo parcialmente transcrito se desprende, principalmente, que el ejercicio de la farmacia se encuentra bajo la vigilancia o control del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, hoy Ministerio de Salud, el cual verificará que dicho ejercicio se lleve a cabo en los establecimientos que ahí se describen, entre los cuales se incluyen aquellos que, una vez autorizados, proporcionen al público productos farmacéuticos de venta libre.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado GUILLERMO YÉPEZ SOTO, ya identificado, contra el literal “f” del artículo 1º del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, Nº 4.582 Extraordinaria del 21 de mayo de 1993. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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