Sentencia N° 200 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 200, Exp. 05-000035, 08/11/2007
Expediente05-000035
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Andrés Guitián contra el acto del Consejo Nacional Electoral. La Sala acata lo dispuesto por la Sala Constitucional, que estableció que los institutos de previsión social no tienen carácter de gremio, lo que llevó a anular la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso de Guitián. Se confirma la legalidad de la elección de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica efectuada el 30 de marzo de 2005.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala acatar lo dispuesto por la Sala Constitucional, en decisión Nº 1.746, de fecha 10 de agosto de 2007, para lo cual observa: En el presente caso se planteó un conflicto relativo a la aplicabilidad de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución Nº 030807-387, en fecha 7 de agosto de 2003, a la elección de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR). En efecto, por una parte el recurrente alegó que el Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR), se caracteriza por ser un gremio que agrupa esencialmente a los profesionales farmacéuticos y que conforme al artículo 44 de la Ley de Colegiación Farmacéutica, los beneficios socioeconómicos pueden hacerse extensivos a los empleados de los establecimientos farmacéuticos, de la Federación Farmacéutica Venezolana y de los Colegios Farmacéuticos de la República, los estudiantes universitarios y los familiares dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los farmacéuticos. Aunado a ello afirmó que los artículos 43, 47 y 48 de la Ley de Colegiación Farmacéutica establecen que los miembros del referido Instituto son los farmacéuticos que estén inscritos en un Colegio de Farmacéuticos de la República y en el mismo Instituto, y la Junta Directiva exclusivamente puede estar integrada por farmacéuticos inscritos y solventes en el Colegio de Farmacéuticos, así como en el Instituto de Previsión Farmacéutica. Por consiguiente, concluyó que tales premisas definen al referido Instituto como un gremio que tiene como elemento unificador la profesión farmacéutica y por ello, la elección de sus autoridades debe regirse por las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano Andrés Guitián, en fecha 2 de mayo de 2005, contra el acto dictado por el Consejo Nacional Electoral, contenido en el oficio Nº 0000818, de fecha 29 de marzo de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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