Sentencia N° 228 — Sala Electoral del TSJ, 17 de diciembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 228, Exp. 08-000049, 17/12/2008
Expediente08-000049
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-12-17
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción y del procedimiento planteado por los ciudadanos Lyli López Vásquez y Francisco Hernández Rodríguez en relación a un recurso contencioso electoral. Los recurrentes desistieron de la acción y del procedimiento, lo cual fue homologado por la Sala, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Extracto de la motiva
El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o simplemente de algún recurso que hubiese interpuesto. Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, norma que resulta aplicable supletoriamente en materia contencioso electoral por remisión expresa de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, dispone la norma adjetiva que este acto jurídico debe ser homologado por el órgano competente. De allí, que esta Sala Electoral a fin de la homologación del acto de desistimiento, estableció el concurso de las siguientes condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; b) Que el desistimiento sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones; c) Que exista capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso, y d) Que la demanda verse sobre materia disponible.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento presentado por los recurrentes, ciudadanos Lyli López Vásquez y Francisco Hernández Rodríguez, en diligencia del 14 de octubre de 2008, con motivo del recurso contencioso electoral incoado por los mencionados ciudadanos contra la Resolución número 080820-806 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 20 de agosto de 2008 y publicada en la Gaceta Electoral número 452 del 08 de septiembre de 2008, por la cual se declaró inadmisible el recurso de impugnación de postulación intentado contra la Resolución número 080814-24, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Carabobo el 14 de agosto de 2008, que admitió la postulación del ciudadano Enrique Fernando Salas Feo, como candidato al cargo de Gobernador del estado Carabobo, por el partido político (PRVZL) Proyecto Venezuela, para las elecciones a celebrarse el 23 de noviembre de 2008.
Palabras clave
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