Sentencia N° 182 — Sala Electoral del TSJ, 14 de diciembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 182, Exp. 09-000076, 14/12/2009
Expediente09-000076
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-12-14
DecisiónADMITE el presente recurso.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos contra las elecciones de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda. Los recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la falta de publicación del registro electoral y la admisión de candidatos inelegibles. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada por los demandantes, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes para justificarla.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, en primer término, pronunciarse en relación con su competencia para decidir el presente recurso, para lo cual observa que en sentencia Nº 2 de fecha 10 de marzo de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), ratificada mediante sentencia Nº 77 de fecha 27 de mayo de 2004 (caso: Julián Niño Gamboa), estableció que además de las competencias que le fueron atribuidas por el artículo 30 del Estatuto Electoral del Poder Público, hasta tanto se dicte la normativa pertinente, le corresponde conocer de: Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil. Conforme a la jurisprudencia citada, el ámbito de competencia material de la Sala Electoral se determina atendiendo a dos criterios, el primero de ellos -denominado por la jurisprudencia como criterio orgánico- atiende al órgano del cual emana el acto, actuación u omisión, que en todo caso debe ser el Poder Electoral o un órgano que ejecute funciones electorales y, el segundo -criterio material- en virtud del cual el objeto de control necesariamente tiene que circunscribirse a actos, actuaciones u omisiones de contenido electoral que surjan en la instrumentación de mecanismos tendentes a garantizar el ejercicio del derecho al sufragio o la participación protagónica del Pueblo.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos YULISSA CECILIA GONZÁLEZ FLORES, FERMÍN DEL VALLE GUTIERREZ CORREDOR y MARTA SALCEDO DE CALZADILLA, asistidos por el abogado WILMER PARTIDAS, contra las elecciones celebradas con motivo del proceso de escogencia de la Junta Directiva del Consejo de Administración y Vigilancia y de Delegados de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda para el período 2009-2012, cuyo acto de votación se realizó el 21 de septiembre de 2009. 2.- ADMITE el presente recurso. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarinelegibilidadCaja de Ahorroparticipación políticaderecho al sufragioComisión Electoralelecciones

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