Sentencia N° 176 — Sala Electoral del TSJ, 6 de diciembre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 176, Exp. 10-000090, 06/12/2010
Expediente10-000090
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 176, corrige un error material en la decisión número 174, donde se mencionó incorrectamente la 'Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política' en lugar de la 'Ley Orgánica de Procesos Electorales'. Esta corrección se realiza conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y otras normativas aplicables. La Sala declara que el primer párrafo de la página 4 de la sentencia número 174 debe leerse correctamente, asegurando así la correcta interpretación de la ley en el contexto del recurso contencioso electoral interpuesto.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la lectura del mencionado fallo se puede observar que esta Sala incurrió en un error material cuando en el primer párrafo de la página 4, se hace alusión a la “... Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política…”, siendo lo correcto referirse a la “…Ley Orgánica de Procesos Electorales…”. Así, esta Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 206 eiusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y tal como han procedido otras Salas de este Alto Tribunal en casos similares (véanse –entre otras– decisiones de la Sala Constitucional número 281 del 20/03/2009 y número 651 del 22/06/2010, de la Sala Político Administrativa número AMP-021 del 27/02/2008 publicada el 28/02/2008 y número AMP-070 del 08/07/2010 publicado el 09/07/2010, y de la Sala de Casación Social número 342 del 17/03/2009 y auto número 826 del 19/07/2010) corrige el error material que cometió declarando que en la página 4, primer párrafo de la sentencia número 174, de fecha 2 de diciembre de 2010, donde se expresó “…Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política…” debe leerse “…Ley Orgánica de Procesos Electorales…”. Así se declara.

Dispositiva

En los términos antes expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material que cometió en la decisión número 174 de fecha 2 de diciembre de 2010, por lo cual el primer párrafo de la página 4 del mismo se leerá así: “…presente causa formulada por el recurrente, para lo cual observa que el numeral 1 del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, dispone que no habrá lugar al lapso probatorio cuando la controversia sea de mero derecho.” Téngase la presente corrección como parte integrante de la decisión de esta Sala número 174, de fecha 2 de diciembre de 2010. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

error materialproceso electoralley orgánicatribunal supremosentenciajurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca