La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución N° 110331-0047 del Consejo Nacional Electoral, que suspendía la fase N° 24 del cronograma electoral de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela. La Sala determina que la resolución impugnada incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho, ya que no existió desacato a las órdenes del C.N.E. y se procedió correctamente a la continuación del proceso electoral desde la fase 21 tras resolver las impugnaciones. Se declara nula la resolución del C.N.E. y se desestiman otras peticiones de los recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto, establece que la Resolución N° 110331-0047 del Consejo Nacional Electoral, que suspendía la fase N° 24 del cronograma electoral, adolece de un vicio de falso supuesto de hecho. Se argumenta que la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO actuó conforme a lo ordenado por el C.N.E. y que no hubo desacato a la resolución que ordenaba reiniciar el proceso electoral desde la fase 20. La Sala concluye que la decisión del C.N.E. de suspender el proceso electoral no se justifica y, por lo tanto, debe ser declarada nula. Además, se desestiman las solicitudes de cosa juzgada administrativa y de establecimiento de un nuevo cronograma electoral, ya que dependen de decisiones que aún están en trámite ante la Sala Electoral.
Dispositiva
Se declara NULA la Resolución N° 110331-0047, de fecha 31 de marzo de 2011, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Extraordinaria N° 8 en fecha 1° de abril de 2011, mediante la cual se resolvió suspender la realización de la fase N° 24 y siguientes del cronograma electoral de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), hasta que se pronuncie sobre los recursos jerárquicos tramitados ante el máximo órgano electoral, signados con los números CJ-021-11 y CJ-022-11. Se DESESTIMA la petición de que se declare la cosa juzgada administrativa respecto a los recursos que rielan en los expedientes números CJ-021-11 y CJ-022-11, llevados por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.). Se DESESTIMA la solicitud de que se le ordene al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), que establezca un nuevo y definitivo Cronograma Electoral, partiendo de la fase N° 24, referida a la designación de los miembros de las mesas electorales conforme a lo establecido en el artículo 46 de las 'Normas para la Elección de Autoridades de las Organizaciones Sindicales'.
Palabras clave
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Normas citadas
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículos 19, 24, 26, 27, 257, 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 230 numeral 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
Artículo 231 numeral 2 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
Artículos 27, 28, 29, 30 y 31 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales
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