Sentencia N° 162 — Sala Electoral del TSJ, 14 de diciembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 162, Exp. 2011-000098, 14/12/2011
Expediente2011-000098
PonenteJHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónSe declara el DECAIMIENTO en la presente causa.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso administrativo interpuesto por Pastor R. Chirino, solicitando la nulidad de las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza, realizadas el 1º de abril de 1993. Tras varios años de tramitación y declinaciones de competencia, la Sala finalmente asumió el conocimiento del caso. Sin embargo, se determinó que el recurso había decaído debido al tiempo transcurrido desde la fecha de las elecciones impugnadas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que corresponde a ella, como único órgano de la jurisdicción Contencioso Electoral, conocer de la presente causa. Así se declara. Una vez asumida la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto, y a tal efecto observa que tal y como se evidencia de escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2011, cursante al folio noventa (90) del expediente, el abogado José Gregorio Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.820 actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano PASTOR CHIRINO MEDINA, supra identificado, como se evidencia en poder autenticado ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón, en fecha 26 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 4, tomo 162 de los libros de autenticaciones, y amparándose en los artículos 21, 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita el desistimiento de la acción y del procedimiento en los siguientes términos: “En horas de despacho del dia de hoy Veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil once (2.011) comparece por ante esta digna CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, el doctor José Gregorio Gómez, quien es Abogado en ejercicio, inpreabogado= 64.820, actuando en este acto como Apoderado del ciudadano PASTOR RAFAEL CHIRINOS MEDINA, titular de la cedula de identidad N= 1.786.652 (…) y amparado en los articulos 21, 29, 27 y 49 de la Carta Magna procedo a exponer lo siguiente: PRIMERO: Desisto como en efecto lo hago de la Acción y del Procedimiento.” (…) (sic)

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 4 de mayo de 1993 por el ciudadano PASTOR R. CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.786.652, actuando como miembro activo y cotizante del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (SINTRAENSEÑANZA-FALCON), y en su carácter de miembro aspirante a la Junta Directiva de dicho sindicato, asistido por el abogado MANUEL ALCIDES RODRIGUEZ JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.176, contra las elecciones regionales de la Junta Directiva del Sindicato, realizadas el día 1º de abril de 1993. SEGUNDO: Se declara el DECAIMIENTO en la presente causa. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativosindicatoseleccionesjurisdiccióncompetenciaLey Orgánica

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