Sentencia N° 175 — Sala Electoral del TSJ, 6 de diciembre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 175, Exp. 10-000016, 06/12/2010
Expediente10-000016
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónSe ADMITE el presente recurso contencioso electoral interpuesto, sólo en lo que respecta a los argumentos de inelegibilidad esbozados por la parte recurrente.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente un recurso contencioso electoral interpuesto por los representantes de tres ciudadanos contra las elecciones de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Judo, alegando inelegibilidad de los candidatos electos. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y admitió el recurso solo en lo que respecta a los argumentos de inelegibilidad, desestimando la medida cautelar solicitada por los recurrentes por falta de fundamentos suficientes.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Noel Enrique Navarro Montiel y María Teresa Parra Tomasi, apoderados judiciales de los ciudadanos REINALDO ROIS, GERMAN CONTRERAS COLMENARES y CARLOS DÍAZ VALBUENA, actuando con el carácter de Presidentes de las Asociaciones de Judo de los estados Carabobo, Táchira y Zulia, respectivamente, contra las elecciones de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Judo (FEVEJUDO), efectuadas el 31 de marzo de 2009. 2.- Se ADMITE el presente recurso contencioso electoral interpuesto, sólo en lo que respecta a los argumentos de inelegibilidad esbozados por la parte recurrente. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Noel Enrique Navarro Montiel y María Teresa Parra Tomasi, apoderados judiciales de los ciudadanos REINALDO ROIS, GERMAN CONTRERAS COLMENARES y CARLOS DÍAZ VALBUENA, actuando con el carácter de Presidentes de las Asociaciones de Judo de los estados Carabobo, Táchira y Zulia, respectivamente, contra las elecciones de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Judo (FEVEJUDO), efectuadas el 31 de marzo de 2009. 2.- Se ADMITE el presente recurso contencioso electoral interpuesto, sólo en lo que respecta a los argumentos de inelegibilidad esbozados por la parte recurrente. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
recurso contencioso electoralcaducidadderecho al sufragioinelegibilidadLey Orgánica de Procesos ElectoralesFederación Venezolana de Judo