Sentencia N° 192 — Sala Electoral del TSJ, 8 de diciembre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 192, Exp. 10-000018, 08/12/2010
Expediente10-000018
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 67, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Gustavo Adolfo Martínez Morales, en representación de varios ciudadanos, contra las resoluciones del Consejo Nacional Electoral. Los demandantes alegaban irregularidades en el proceso electoral del Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación, argumentando que la Comisión Electoral había sido destituida y que las elecciones realizadas eran ilegales. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían vicios que invalidaran las resoluciones impugnadas y que el proceso electoral se había llevado a cabo conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el numeral 11 del artículo 12 de las Normas para la Elección de Autoridades de las Organizaciones Sindicales, confiere al Consejo Nacional Electoral, entre otras facultades, para reconocer los procesos electorales que se hayan realizado conforme con el referido cuerpo normativo. En relación con ese supuesto, el artículo 53 de dicho instrumento, señala: 'Verificado el cumplimiento del Proyecto Electoral en los términos previstos en las presentes Normas, el Consejo Nacional Electoral certificará la realización del proceso electoral celebrado por la organización sindical'. Esto es, que mediante un acto formal el Consejo Nacional Electoral, emite un pronunciamiento sobre la constatación de ciertos requisitos objetivos a los efectos de determinar la representación de organizaciones sindicales, sin que el mismo suponga un pronunciamiento exhaustivo sobre la legalidad del proceso en cuestión, tal como lo definió la Sala Electoral, mediante sentencia número 117 del 1 de junio de 2002. Así pues, que el Consejo Nacional Electoral, al constatar que el proyecto electoral se ha cumplido en todas sus fases, así como la inexistencia de impugnaciones no resueltas, otorgó reconocimiento al proceso electoral sindical celebrado el 22 de julio de 2009, para elegir la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (SNFP-ME). En consecuencia, esta Sala determina que el acto administrativo contenido en la Resolución número 091113-0505 del 28 de octubre de 2009, fue emitido por el Consejo Nacional Electoral, una vez verificado que dicho proceso electoral se llevó a cabo a satisfacción y conforme con las distintas normas del proyecto electoral, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitudes de medida de suspensión de efectos e innominadas por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ MORALES, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ISRAEL ANTONIO CORONIL PÉREZ, ANÍBAL CARMELO LOZADA DICURU, VÍCTOR PEÑA TERÁN, PEDRO ALVARDO y ELSY SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad números 3.951.548, 1.509.273, 2.078.816, 4.596.084 y 4.579.311, respectivamente, en su condición de Presidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Organización e Información y Secretaria de Reclamos, Contrataciones y Conflictos, en ese orden, del Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (SNFP-ME); y de los ciudadanos MARY MOLINA, ABRAHAM NAVAS, MARYURI MALDONADO, MIGUEL NAVAS y ZULAY INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.264.573, 11.473.809, 10.117.651, 9.504.007 y 4.046.812, respectivamente, en su condición de Presidenta, Miembro Principal, Secretaria, Secretario y Suplente, en su orden, de la nueva Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (SNFP-ME), contra las Resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral números 091028-0464 y 091113-0505 de fechas 28/10/09 y 13/11/09, publicadas el 16/12/09 y 23/12/09, respectivamente, mediante Gacetas Electorales números 509 y 513, en su orden.
Palabras clave
recurso contencioso electoralConsejo Nacional ElectoralSindicato Nacional de Funcionarios Públicosmedidas cautelares