Sentencia N° 184 — Sala Electoral del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 184, Exp. 08-000012, 16/12/2009
Expediente08-000012
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 96, que ordenaba reiniciar el proceso electoral de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”. Se determinó que la Comisión Electoral debía cumplir con el fallo en un plazo no mayor a noventa días, contados desde la notificación de la sentencia. La solicitud de ejecución forzosa fue considerada improcedente, ya que el plazo para cumplir con la sentencia aún estaba vigente.
Extracto de la motiva
La Comisión Electoral de la Asociación Civil Unión Valencia A.C., debe reiniciar el proceso electoral acatando cada una de las fases, a realizarse en fechas diferentes. Al respecto, debe advertir esta Sala que el mandato contenido en la sentencia obliga a la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, a convocar y realizar un nuevo proceso electoral, contentivo de un número específico de fases, detalladas en el fallo N° 96 de fecha 04 de junio de 2009, en un plazo que no exceda los noventa (90) días continuos, contados desde la fecha en que se notificara a las partes del fallo en referencia.
Dispositiva
Así las cosas, observa esta Sala que de la comisión que cursa en autos, se evidencia que la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, fue notificada de la sentencia en comento en fecha 03 de noviembre de 2009 (folio 531), razón por la cual, el término de noventa (90) días continuos que se fijó a dicho órgano electoral para repetir el proceso electoral vence en fecha 03 de febrero de 2010, de allí que, encontrándose vigente el plazo que fijó la Sala para la ejecución voluntaria de la sentencia, resulta improcedente la solicitud de ejecución forzosa realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente. Así se decide.