Sentencia N° 227 — Sala Electoral del TSJ, 17 de diciembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 227, Exp. 08-000082, 17/12/2008
Expediente08-000082
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-12-17
DecisiónDesistido

Resumen

El ciudadano Carlos López Garcés interpuso un recurso contencioso electoral contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala Electoral admitió el recurso pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada. Posteriormente, se libró un cartel de emplazamiento, pero el recurrente no cumplió con los plazos establecidos para su publicación y consignación, lo que llevó a la Sala a considerar que operó el desistimiento del recurso. Finalmente, se declaró desistido el recurso contencioso electoral interpuesto.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo siguiente: '…Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente…'. Sobre la disposición legal en referencia, esta Sala Electoral, mediante sentencia Nº 77 del 13 de junio de 2001, (caso José Hernández Larreal contra Consejo Nacional Electoral), señaló: '… En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ´breve, sumario y eficaz´ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal…'. En igual sentido, esta Sala Electoral, mediante sentencia Nº 94 del 27 de julio de 2005, (Caso: Mary Luz Álvarez y Ramón Kkilikan) reiterando criterios previos (véase sentencia Nº 9 del 17 de febrero de 2000), señaló: '…La declaratoria de desistimiento, estipulada en el artículo antes transcrito como una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establecía una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En este sentido, aunque la norma electoral distinga entre una oportunidad para retirar y publicar el cartel y otro para consignar su publicación en el expediente, de una lectura armónica del artículo 244 con todo el texto de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se entiende que el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados es un único lapso de un total de siete (7) días de despacho contados a partir de la fecha de su expedición…'.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano CARLOS LÓPEZ GARCES, antes identificado, actuando en su propio nombre y como elector del centro correspondiente al Grupo escolar José Ramón Camejo, del Municipio autónomo José Tadeo Monagas del estado Guárico, asistido por la ciudadana AILIN LISBOA IGUARO, antes identificada, contra '… la Resolución Nº 080917-947, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de septiembre de 2008, publicada en Gaceta Electoral Nº 459, de fecha 08 de octubre de 2008, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 0809-449 de fecha 09 de agosto de 2008, emanada de la Junta Electoral Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, que admitió la postulación hecha por el partido Patria Para Todos y otros del ciudadano Orlando José Zambrano como candidato a Alcalde del referido Municipio…'.

Palabras clave

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