Sentencia N° 219 — Sala Electoral del TSJ, 15 de diciembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 219, Exp. 08-000084, 15/12/2008
Expediente08-000084
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Humberto F. Azpúrua Gásperi, solicitando la nulidad de la postulación de Henrique Salas Feo para la elección de Gobernador del Estado Carabobo. La Sala analizó la competencia para conocer del recurso y la admisibilidad del mismo, concluyendo que existía cosa juzgada debido a un recurso previo con el mismo objeto, lo que llevó a declarar inadmisible el presente recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, para lo cual observa que este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión número 2 de fecha 10 de febrero de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), estableció que además de las competencias que le atribuye el artículo 30 numerales 1, 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, hasta tanto se dicten las leyes orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Electoral, le corresponde conocer en primera y única instancia de “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento..”; lo cual fue ratificado una vez que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 77, de fecha 27 de mayo de 2004 (caso: Julián Fernando Niño Gamboa vs. Comisión Electoral de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre), en la cual se dejó sentado lo siguiente: “...además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento.”

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada en fecha 1° de diciembre de 2008, por el abogado HUMBERTO F. AZPÚRUA GÁSPERI, antes identificado, contra el “…acto de postulación del Ciudadano HENRIQUE FERNANDO SALAS FEO para la elección de Gobernador del Estado Carabobo y la de todas sus consecuencias, esto es, la votación de una fracción de los electores regionales (…) y la elección de dicho ciudadano…”, y contra la Resolución número 080820-806, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 20 de agosto de 2008, publicada en Gaceta Electoral número 452, el día 8 de septiembre de 2008; y declara INADMISIBLE el presente recurso. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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