Sentencia N° 225 — Sala Electoral del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 225, Exp. X-08-0020, 16/12/2008
ExpedienteX-08-0020
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónHOMOLOGADO
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por el abogado Esteban Sánchez Barboza, actuando como apoderado judicial de La Universidad del Zulia, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible una prueba de experticia. Se verificó que el abogado que desistió tenía la facultad para hacerlo, por lo que se homologó el desistimiento. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y se considera que no afecta el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del desistimiento de la apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 27 de noviembre de 2008, en el cual se declaró inadmisible por impertinente la prueba de experticia promovida por el apoderado judicial de La Universidad del Zulia en fecha 26 de noviembre de 2008. Como ya se señaló, en fecha 10 de diciembre el apoderado judicial de La Universidad del Zulia, abogado Rafael Bemergui desistió mediante diligencia en forma expresa, por lo que pasa esta Sala a verificar si tenía la facultad para hacerlo. Ahora bien, observa la Sala que riela en autos inserto en el folio cuatrocientos setenta y seis (476) de la pieza dos del expediente, la sustitución del poder otorgado al abogado Jairo Enrique Molero Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.917, en el abogado Rafael Bemergui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.923. Asimismo se observa que en el poder otorgado al abogado Jairo Enrique Molero Ferrer, el cual corre inserto a los folios doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cuarenta y ocho (248), se le otorgó expresamente facultad para desistir, por lo que debe concluirse forzosamente que el abogado Rafael Bemergui sí tenía facultad para renunciar en nombre de su mandante, a la apelación planteada contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba de experticia; de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con el artículo 19, primer y décimo apartes, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación interpuesta por el abogado Esteban Sánchez Barboza, actuando con el carácter de apoderado judicial de La Universidad del Zulia, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, dictado en fecha 27 de noviembre de 2008, mediante el cual se declaró inadmisible la prueba de experticia promovida en su escrito de promoción de pruebas de fecha 26 de noviembre de 2008. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso.
Palabras clave
desistimientoapelaciónprueba de experticiarecurso contencioso electoraluniversidadderecho procesalfacultadinadmision