La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar los recursos de nulidad interpuestos por la Federación Farmacéutica Venezolana y el Colegio Farmacéutico del Estado Sucre. La resolución impugnada había ordenado a los demandantes a convocar asambleas extraordinarias y a cumplir con las disposiciones de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. La Sala concluyó que las acciones de los demandantes limitaban la libre competencia y que la Superintendencia actuó dentro de su competencia legal.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al decidir sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Federación Farmacéutica Venezolana y el Colegio Farmacéutico del Estado Sucre, consideró que la actividad desplegada por estos entes es susceptible de supervisión y control por parte de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. Se determinó que los acuerdos adoptados por la Federación y los Colegios Farmacéuticos limitaban el acceso y las condiciones de permanencia de sus agremiados en el mercado farmacéutico, lo que constituye una práctica contraria a la libre competencia. La Corte también analizó las pruebas aportadas y concluyó que la Superintendencia actuó conforme a derecho al sancionar a los demandantes por violaciones a la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la FEDERACIÓN FARMACÉUTICA VENEZOLANA y el COLEGIO FARMACÉUTICO DEL ESTADO SUCRE, contra la sentencia N° 2001-654 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de abril de 2001, mediante la cual se declararon sin lugar los recursos de nulidad interpuestos por las prenombradas, contra la Resolución N° SPPLC/033-96, dictada el día 28 de noviembre de 1996, por el SUPERINTENDENTE PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.