La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, tras la declaración de incompetencia de dos juzgados inferiores en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que no era competente para conocer del asunto, ya que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la falta de un tribunal superior común entre los juzgados involucrados.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para conocer del asunto sometido a su consideración, observando que el presente expediente fue remitido por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes a esta Máxima Instancia, a los fines de resolver la regulación de competencia planteada, dado el conflicto suscitado entre el prenombrado Juzgado y el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la demanda interpuesta en el caso de autos. En este orden, se observa que respecto a la regulación de competencia los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia'. 'Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.'
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia formulada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. 2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.