Sentencia N° 986 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00986, Exp. 2009-0925, 20/10/2010
Expediente2009-0925
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00986, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 063/2009 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Esta última había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario presentado por la contribuyente Sambo’s Toy Store San Ignacio, C.A., en relación a la nulidad de una multa impuesta por la Administración Tributaria por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala confirmó la nulidad de la multa por emisión de facturas de ventas por medios manuales, argumentando que el acto administrativo impugnado estaba suficientemente motivado. Además, se reafirmó que la contribuyente cumplió con su deber formal de presentar la declaración estimada de rentas correspondiente al ejercicio fiscal 2006, lo que llevó a la nulidad de la multa impuesta por tal concepto. Finalmente, se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo establecido en la parte motiva de la decisión, y se destacó que no procedía el pago de costas procesales por parte del Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Juzgadora de instancia al advertir que no correspondían “las apreciaciones reflejadas en la Acta de Recepción con las infracciones asentadas en la Resolución de Imposición de Sanción”, no se excedió de lo alegado y solicitado por la contribuyente en su recurso, por lo que resulta improcedente el vicio de nulidad alegado como “ultrapetita” por la representación judicial del Fisco Nacional. Así se declara. Una vez resuelto lo anterior, este Máximo Tribunal observa que la sentencia recurrida declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, y la representación fiscal no apeló de manera concreta sobre otro punto que le fue desfavorable tal como es lo relativo al incumplimiento del deber formal de presentar la declaración estimada de rentas correspondiente al ejercicio fiscal 2006, por lo que en principio quedaría firme el mencionado pronunciamiento del a quo. No obstante ello, corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia N° 063/2009 de fecha 3 de agosto de 2009 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente, y al efecto observa: Los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria se ajustan a los principios y normas que rigen la apelabilidad de las sentencias previstos en el Código Orgánico Tributario. Dichos condicionantes han sido trazados por la jurisprudencia de esta Sala (vid. sentencia N° 00566 dictada en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales CONAVEN, S.A., ratificada en el fallo N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A.), en los términos siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). 3.- Que la sentencia definitiva o interlocutoria que cause gravamen irreparable resulte contraria a las pretensiones de la República.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 063/2009 de fecha 3 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente SAMBO’S TOY STORE SAN IGNACIO, C.A., en consecuencia: 1.1) Se CONFIRMA de la sentencia apelada el pronunciamiento referente a la nulidad de la multa por emisión de facturas de ventas por medios manuales “sin cumplir con las especificaciones señaladas”. 1.2) FIRME la mencionada sentencia en cuanto a los puntos no apelados atinentes a las multas impuestas por el incumplimiento de los deberes formales relativos: a) llevar el libro de compras y ventas sin cumplir con las formalidades legales y b) de exhibir en un lugar visible la declaración definitiva de rentas del año inmediatamente anterior al año en curso y lo referente al correcto valor de la Unidad Tributaria aplicable. 2) QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 063/2009 dictada por el referido Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de agosto de 2009, la cual se CONFIRMA en lo atinente a la improcedencia de la multa por omisión de la presentación de la declaración estimada de rentas para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2006. En consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo establecido en la parte motiva de esta decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónMultaDeclaración de Rentas

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