La Contraloría General de la República interpuso un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario de la empresa INDULAC. La Sala Político-Administrativa del TSJ, al revisar el caso, determinó que la Contraloría había ajustado incorrectamente el valor de la mercancía importada, aplicando una normativa que no era vigente en el momento de la llegada de la mercancía. La Sala revocó la aplicación del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1990 y confirmó la nulidad de la resolución impugnada por la Contraloría, manteniendo firme el pronunciamiento sobre la legalidad del control fiscal ejercido por la Contraloría.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Contraloría General de la República, en el presente asunto, ajustó el valor de la mercancía importada consistente en 'leche en polvo completa', a partir de una información obtenida mediante la Circular No. SAT/GGDT/GA/200/96/I/019 del 31 de julio de 1996, contentiva de los 'Precios Referenciales vigentes'. Al respecto, esta Máxima Instancia ha señalado que las circulares son comunicaciones expedidas por un superior jerárquico en el ámbito administrativo, dirigidas a sus subordinados en relación con el régimen interno a fin de orientar y aclarar determinados aspectos de la materia, que no tienen por qué ser observadas por los contribuyentes y responsables, ya que no crean obligaciones ni derechos para éstos. Ellas son por tanto libradas, con el objeto de orientar la actividad de los funcionarios de una determinada dependencia y obligan sólo a los funcionarios a los cuales están dirigidas, por cuanto las mismas tienen su fundamento en el deber de obediencia de los funcionarios con respecto a sus superiores, y no al resto de la colectividad.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la Sentencia No. 1.776 de fecha 6 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC). En consecuencia: 1.1.- Se REVOCA del aludido fallo el pronunciamiento relativo a la aplicación del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1990 para la determinación de la base imponible de los impuestos de importación. 1.2.- Se CONFIRMA la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 04-00-03-04-208 de fecha 10 de diciembre de 1998, dictada por la Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República. 2.- FIRME, al no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente ni desfavorecer a la República, el pronunciamiento del Tribunal remitente referido a que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus funciones de control fiscal, no incurrió en una usurpación y extralimitación de funciones.