Sentencia N° 1520 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01520, Exp. 2012-1307, 12/12/2012
Expediente2012-1307
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por Samir Daniel Lisson Ortega contra la Sentencia Nº 2012-0412, que había declarado sin lugar su demanda por indemnización de daños y perjuicios. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte del apelante, quien no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Corte había previamente declarado con lugar la acción de amparo del demandante, restableciendo su derecho a un debido proceso tras su expulsión de la Universidad Nueva Esparta. Sin embargo, al no demostrar la relación de causalidad entre los daños alegados y la actuación de la universidad, se concluyó que no procedía la indemnización solicitada. Finalmente, se reafirma que la Sentencia apelada no viola normas de orden público, por lo que queda firme, y se ordena el cumplimiento de lo decidido, remitiendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito del recurso de apelación. En este orden de ideas, se aprecia que en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 19 de septiembre de 2012, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó a la parte apelante diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se advierte de la revisión del expediente que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido de acuerdo al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en el auto de fecha 16 de octubre de 2012, lapso que culminó el día 11 del mismo mes y año. Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte apelante el escrito en el cual exprese las razones para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial impugnado no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de mayo de 2012, por el apoderado judicial del ciudadano SAMIR DANIEL LISSON ORTEGA, contra la Sentencia Nº 2012-0412 publicada el 8 de marzo de 2012, a través de la cual la mencionada Corte declaró sin lugar la demanda incoada. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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