La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por Andrés Jesús Gamardo Brito contra la sentencia interlocutoria N° 2013-1641, que negó medidas cautelares solicitadas. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva al desistimiento tácito del recurso. La Sala resalta la importancia de cumplir con las formalidades procesales para el ejercicio del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación. Visto lo anterior, esta Máxima Instancia verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 12 de noviembre de 2013, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del que disponía la parte apelante para cumplir con la obligación legal de consignar el escrito en el que fundamentase su recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano ANDRÉS JESÚS GAMARDO BRITO contra la sentencia interlocutoria N° 2013-1641 dictada el 26 de julio de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual, declaró improcedentes las solicitudes cautelares formuladas por el accionante; en consecuencia, queda FIRME, la aludida decisión judicial.