La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Luis Alfredo Hoffmann contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su demanda de nulidad. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte del apelante dentro del plazo establecido por la ley. La Sala constató que no se presentó el escrito requerido para fundamentar la apelación, lo que llevó a declarar firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de julio de 2014 por la abogada Carolina Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.357, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Alfredo Hoffmann, contra la sentencia número 2014-0448 dictada el 24 de marzo de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró “SIN LUGAR” la demanda de nulidad interpuesta. Sin embargo, previo a decidir la apelación ejercida, debe esta Sala emitir pronunciamiento respecto a si, en el presente caso, se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante de consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito del recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida en fecha 15 de julio de 2014, por la apoderada judicial del ciudadano LUIS ALFREDO HOFFMANN, contra la sentencia número 2014-0448 dictada el 24 de marzo de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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